MERCANCíAS PELIGROSAS

Hablador de Franquicia

 

PROHIBIDAS PARA EL TRANSPORTE POR VÍA AÉREA

 

1.1  Armas de electrochoque

1.2  Mercancías que contienen explosivos

1.3  Dispositivos Incapacitantes

1.4  Motores de combustión interna o de pila de combustible

1.5  Bebidas alcohólicas - más del 70% de alcohol por volumen

1.6  Fósforos y encendedores pequeños

1.7  Fertilizantes, insecticidas, pintura, sustancias oxidantes

1.8  Maletines de seguridad

1.9  Especímenes no infecciosos en líquido inflamable

1.10  Marcapasos cardíacos radioisotópicos

Los marcapasos cardíacos radioisotópicos u otros dispositivos médicos, incluidos los que funcionan con baterías de litio, no se pueden transportar en el equipaje de mano ni en equipaje facturado. Solo se permiten en aquellos casos en los que se encuentran implantados en un pasajero.

1.11  Artículos de recreación que funcionan con baterías (por ejemplo, hoverboards, bicicletas eléctricas y otros)

1.12  Cilindros de oxígeno gaseosos

1.13  Dispositivos de movilidad con baterías derramables

1.14  Estufas de camping y contenedores de combustible

1.15  Munición

1.16  Materiales magnéticos

1.17  Mochila de rescate de avalancha

1.18  Equipo de paracaidismo

1.19  Termómetro médico o clínico

• Requisitos: se podrá transportar un (1) termómetro médico o clínico que contenga mercurio por pasajero para uso personal. El artículo debe ser transportado en su estuche protector.

1.20  Cigarrillos electrónicos. Cigarrillos electrónicos, incluidas pipas electrónicas y otros vaporizadores similares.

• Requisitos: cada artículo será transportado de forma segura y bajo las siguientes condiciones:

- Debe protegerse individualmente para evitar la activación accidental.

- Debe permanecer apagado durante todo el vuelo. 

- No debe ser recargado a bordo de la aeronave 

- No se permite fumar en el avión

1.21  Baterías de repuesto o sueltas. Pilas alcalinas, hasta dos (2) gramos, y pilas de iones de litio, hasta 100 Wh.

• Requisitos: los artículos que tienen el propósito principal de ser una fuente de energía, por ejemplo, los powerbank o cargadores portátiles, se consideran baterías de repuesto. Todas las baterías, incluidos los powerbank, deben estar protegidas individualmente para evitar cortocircuitos y está prohibido su uso durante todo el vuelo. Cada pasajero está limitado a un máximo de 20 baterías de repuesto y un powerbank.

1.22  Hielo seco. Hielo seco (dióxido de carbono sólido) cuando se utilice para envasar mercancías perecederas que no están sujetas a las instrucciones técnicas.

• Requisitos: el hielo seco puede transportarse bajo las siguientes condiciones:

- En cantidades que no superen los 2,5 kilogramos por persona 

- El equipaje (paquete) debe permitir la liberación de dióxido de carbono. 

- Cuando se transporta como equipaje facturado, cada bulto debe estar marcado como "hielo seco" o "dióxido de carbono sólido"  e indicar el peso neto de hielo seco hasta los 2,5 kilogramos permitidos por persona.

1.23  Dispositivos de movilidad con baterías de litio. Baterías de iones de litio para sillas de ruedas y otras ayudas para la movilidad.

• Requisitos:

- Las baterías deben ser de un tipo que cumpla con los requisitos de cada prueba en el Manual de Pruebas y Criterios de la ONU, Parte III, Sección 38.3.

- Los terminales de la batería deben protegerse para evitar cortocircuitos; por ejemplo, encerrándolos dentro de un contenedor de batería.

- La batería debe:

a) Estar bien sujeta a la silla de ruedas o ayuda para la movilidad y los circuitos eléctricos deben estar aislados de acuerdo con las instrucciones del fabricante (por ejemplo, batería desconectada o interruptor principal apagado).

b) Ser retirada por el usuario si la ayuda para la movilidad no proporciona una protección adecuada a la batería, siguiendo las instrucciones del fabricante.

- Cuando una silla de ruedas o dispositivo de ayuda para la movilidad, que funciona con batería, está diseñado específicamente para retirarla durante el transporte, o si el dispositivo de ayuda para la movilidad no proporciona la protección adecuada a la batería, esta debe ser retirada de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La(s) batería(s) retirada(s) no debe(n) exceder los 300 Wh.

- Cuando no se quitan las baterías, no hay límite para la clasificación de vatios-hora (Wh) de las baterías instaladas.

- Un pasajero puede llevar como máximo una batería de repuesto que no supere los 300 Wh.

- Todas las baterías extraídas y de repuesto deben protegerse contra daños (por ejemplo, colocando cada batería en una bolsa protectora) y solo deben transportarse en la cabina de pasajeros.

 

PROHIBIDAS EN EL EQUIPAJE DE MANO

 

Termómetro médico o clínico.

 

PROHIBIDAS EN EL EQUIPAJE FACTURADO

 

Cigarrillos electrónicos:

Cigarrillos electrónicos, incluidas pipas electrónicas y otros vaporizadores similares.

• Requisitos: cada artículo será transportado de forma segura y bajo las siguientes condiciones:

- Debe protegerse individualmente para evitar la activación accidental.

- Debe permanecer apagado durante todo el vuelo. 

- No debe ser recargado a bordo de la aeronave 

- No se permite fumar en el avión

 

Baterías de repuesto o sueltas:

Pilas alcalinas, hasta dos (2) gramos, y pilas de iones de litio, hasta 100 Wh.

• Requisitos: los artículos que tienen el propósito principal de ser una fuente de energía, por ejemplo, los powerbank o cargadores portátiles, se consideran baterías de repuesto. Todas las baterías, incluidos los powerbank, deben estar protegidas individualmente para evitar cortocircuitos y está prohibido su uso durante todo el vuelo. Cada pasajero está limitado a un máximo de 20 baterías de repuesto y un powerbank.

 

REQUIEREN APROBACION DE LASER AIRLINES

 

Hielo seco:

Hielo seco (dióxido de carbono sólido) cuando se utilice para envasar mercancías perecederas que no están sujetas a las instrucciones técnicas.

• Requisitos: el hielo seco puede transportarse bajo las siguientes condiciones:

- En cantidades que no superen los 2,5 kilogramos por persona 

- El equipaje (paquete) debe permitir la liberación de dióxido de carbono. 

- Cuando se transporta como equipaje facturado, cada bulto debe estar marcado como "hielo seco" o "dióxido de carbono sólido"  e indicar el peso neto de hielo seco hasta los 2,5 kilogramos permitidos por persona.

 

Dispositivos de movilidad con baterías de litio:

Baterías de iones de litio para sillas de ruedas y otras ayudas para la movilidad.

• Requisitos:

- Las baterías deben ser de un tipo que cumpla con los requisitos de cada prueba en el Manual de Pruebas y Criterios de la ONU, Parte III, Sección 38.3.

- Los terminales de la batería deben protegerse para evitar cortocircuitos; por ejemplo, encerrándolos dentro de un contenedor de batería.

- La batería debe:

a) Estar bien sujeta a la silla de ruedas o ayuda para la movilidad y los circuitos eléctricos deben estar aislados de acuerdo con las instrucciones del fabricante (por ejemplo, batería desconectada o interruptor principal apagado).

b) Ser retirada por el usuario si la ayuda para la movilidad no proporciona una protección adecuada a la batería, siguiendo las instrucciones del fabricante.

- Cuando una silla de ruedas o dispositivo de ayuda para la movilidad, que funciona con batería, está diseñado específicamente para retirarla durante el transporte, o si el dispositivo de ayuda para la movilidad no proporciona la protección adecuada a la batería, esta debe ser retirada de acuerdo con las instrucciones del fabricante. La(s) batería(s) retirada(s) no debe(n) exceder los 300 Wh.

- Cuando no se quitan las baterías, no hay límite para la clasificación de vatios-hora (Wh) de las baterías instaladas.

- Un pasajero puede llevar como máximo una batería de repuesto que no supere los 300 Wh.

- Todas las baterías extraídas y de repuesto deben protegerse contra daños (por ejemplo, colocando cada batería en una bolsa protectora) y solo deben transportarse en la cabina de pasajeros.

 

 

MERCANCIAS PELIGROSAS PERMITIDAS

 

Bebidas alcohólicas - de 24% a 70% de alcohol:

- En equipaje de mano: permitidos cuando lo consientan las autoridades locales:

1. Si se compran fuera del aeropuerto, deben cumplir con los límites sobre el transporte de líquidos a bordo.

2. Si se compran en las tiendas libres de impuestos (dentro del aeropuerto), ya cumplen con las normas de las autoridades locales del destino final.

• Requisitos: se permite el transporte de bebidas que contengan más de 24% pero no más de 70% de alcohol por volumen. La cantidad neta total por persona es de cinco (5) litros. Todas las bebidas alcohólicas deben transportarse en su embalaje original.

 

Artículos medicinales o de tocador (no radiactivos):

Artículos medicinales o de tocador no radiactivos (incluidos los aerosoles) como lacas para el cabello, perfumes, colonias y medicamentos que contengan alcohol.

- En equipaje de mano: permitido.

- En equipaje facturado: permitido.

• Requisitos: la cantidad neta total de artículos medicinales o de tocador no radiactivos y aerosoles no inflamables y no tóxicos no debe exceder los 100 gramos o los 100 ml. Las válvulas de liberación de los aerosoles deben estar protegidas por una tapa u otro medio adecuado para evitar la liberación inadvertida del contenido.